Abstract
Este artículo es la introducción al monográfico de la Revista Internacional de Educación Musical titulado Entender la educación musical como un derecho humano. Con tal fin partimos de que la Agenda de Seúl estableció de manera implícita y supranacional que la educación artística es un derecho humano, de modo que los sistemas educativos no deberían cuestionar la incorporación curricular de la educación musical en las aulas escolares. Al contrario, es obligación de los estados dar garantías para que las personas puedan acceder al aprendizaje musical de manera equitativa y democrática. A 12 años de la Agenda de Seúl, se ve cómo aún hay naciones que ponen trabas para que la educación musical sea parte del currículo obligatorio en los distintos niveles educativos. En la presente sección de monográfico se reportan experiencias que reconocen el acceso a la educación musical como un derecho humano. Sin embargo, también se informan barreras administrativas que establecen los sistemas educativos para proveer una educación musical de calidad. Por lo dicho, es crucial que el profesorado de música asuma un rol activista, cuestionando la propia praxis pedagógica porque, a veces, la educación musical es deshumanizada por el desempeño docente.
Los derechos humanos se han establecido para garantizar la salvaguardia de la dignidad humana en el sentido amplio, transversal e inalienable, pues su inexistencia permitió la realización de actos atroces a lo largo de la historia de la humanidad. El hito que marca un antes y un después ocurre el 10 de diciembre de 1948, ya que se presenta al mundo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que establece los derechos fundamentales que deben defenderse y practicarse en todo el planeta. Este documento supranacional fue solo el primero, pues de ahí han surgido numerosos tratados, protocolos y convenciones que apuntan a la dignificación de los distintos grupos humanos que coexistimos en la sociedad actual. A nuestro pesar, la instauración de la DUDH no ha servido para que dejen de ocurrir barbaries en el mundo, pues bastaría con ver la situación de las mujeres afganas, la persecución ideológico-política que ocurre en diversos países o el limitado acceso a servicios básicos en escuelas de algunos países en vías de desarrollo. No obstante, la DUDH y el resto de documentos y pactos supranacionales que han surgido con el paso de los años cobran relevancia, ya que nos permiten establecer criterios para distinguir las acciones que se ajustan a los derechos humanos y las que no.
En el marco de la educación musical, la Sociedad Internacional para la Educación Musical (ISME, por sus siglas en inglés) ha puesto sus esfuerzos para que el aprendizaje musical sea incorporado en los sistemas educativos desde una mirada transversal al proponer que se fomente a lo largo de la vida en los distintos espacios sociales.
Los primeros pasos formales de la ISME se empezaron a dar en 1953 y, a la fecha, participan más de 80 países y se han conseguido alianzas con el Consejo Internacional de la Música (CIM) y la UNESCO. Estas redes no son meros compromisos, sino que son alianzas activistas que trabajan de manera colaborativa, ya que, por un lado, la CIM propuso en el 2001 los Cinco Derechos de la Música
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: derecho de niños y adultos a expresarse musicalmente en libertad; derecho de niños y adultos a aprender lenguajes y habilidades musicales diversos; derecho de niños y adultos a interrelacionarse con la música por medio de la participación directa, apreciación, creación y el acceso a la información; derecho de todos los músicos a desarrollar su propia expresión y a difundirla a través de los medios de comunicación; y derecho de todos los músicos a obtener reconocimiento y una retribución justa por su trabajo. Y, por otro lado, la UNESCO publicó en el 2010 la Agenda de Seúl, que sirvió para establecer tres objetivos para el desarrollo de la educación artística: velar por que la educación artística sea accesible, como elemento esencial y sostenible de una educación renovada de gran calidad; velar por que las actividades y los programas de educación artística sean de gran calidad, tanto en su concepción como en su ejecución; y aplicar los principios y las prácticas de la educación artística para contribuir a la solución de los problemas sociales y culturales del mundo contemporáneo. Estas alianzas se han interesado en proponer el acceso a la educación musical como un derecho inalienable, persiguiendo, a nuestro entender, los siguientes cuatro propósitos: Propiciar y asegurar la libertad para participar en la vida cultural y musical. Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación musical, la que se entiende como un elemento fundamental y sostenible. Fomentar la interacción social mediante la música bajo lineamientos de convivencia segura, pacífica y libre de discriminación para contribuir a la solución de problemas culturales actuales. Garantizar y defender la dignidad laboral en ámbitos musicales.
Estos antecedentes dan cuenta de esfuerzos institucionales para que la actividad musical en general se entienda bajo el prisma de derechos iguales e inalienables. Sin embargo, el panorama que enfrenta la educación musical es adverso porque pierde espacio en los currículos escolares (Aróstegui, 2016), transfiriéndose así la responsabilidad formativa a las instituciones privadas, lo que implica que el acceso al aprendizaje musical estaría quedando principalmente al alcance de quienes pueden costear la compra de instrumentos musicales y el pago de aranceles en conservatorios o escuelas privadas de música (Bath y otros, 2020; Spruce, 2017). Por consiguiente, la educación musical presenta tensiones en términos de igualdad y equidad (Yob, 2020), ya que mientras la igualdad “exige que todos tengan las mismas oportunidades y acceso a los recursos” (p. 18), la equidad “no puede determinarse únicamente por la cantidad, puesto que existen diferencias en los tipos de ofertas que se ofrecen” (p. 18).
Desde los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y acceso es un asunto de orden sistémico, recayendo la responsabilidad social y cultural en la institucionalidad pública. Es decir, las responsables de proveer las instalaciones y recursos económicos, físicos y temporales para que se promueva el aprendizaje musical son las oficinas gubernamentales de distinto nivel (ministerial, municipal, territorial, entre otras), debiéndose garantizar idealmente accesos libres y gratuitos más allá de las circunstancias particulares que tenga cada persona. En cambio, se vuelve más complejo atribuir responsabilidades sociales y culturales desde la equidad, ya que el Artículo 26 de la DUDH, en su Disposición 2, establece que la educación “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”, lo que, a nuestro entender, implica que la educación musical debe asegurar el pleno desarrollo moral, ético, afectivo, espiritual, físico, intelectual y artístico.
El declive curricular de la educación musical va en desmedro de la promoción general del pleno desarrollo, puesto que sirve de obstáculo para el fomento de los derechos humanos debido a que se limita la visión integradora de la ciudadanía activa y la cultura democrática (cf. Rusinek y Aróstegui, 2021). Por eso es importante tener en cuenta que la educación musical por sí sola también debería propender al aseguramiento del pleno desarrollo, pero las pedagogías musicales que priorizan los saberes artísticos, pasando por alto los aspectos morales, éticos, afectivos y espirituales inducirían hacia la deshumanización porque no favorecerían el pleno desarrollo. La educación musical deshumanizadora queda a la vista cuando Human Rights Watch reporta que las clases de música no suelen orientarse hacia la Educación en Derechos Humanos (EDH) porque se priorizan los contenidos disciplinares cognoscitivos e interpretativos, quedando en segundo o tercer plano los asuntos de orden cívico y moral (2011).
La EDH se entiende, en palabras simples, como “una educación problematizadora y política” (Magendzo-Kolstrein, 2015, p. 48) que se centra en el empoderamiento, la transformación social y la ciudadanía activa. Por lo tanto, el profesorado de música no solo debe dominar los aspectos teóricos y prácticos de la música y su pedagogía, sino que también debe tener la capacidad para tomar decisiones humanistas y sensatas, ya sea en asuntos educativos, laborales, comunitarios o de construcción profesional.
Entonces, antes de humanizar la educación musical debemos crear consciencia de que nuestra actividad pedagógica se funda en el humanismo y que nuestro actuar como docentes debe ser ejemplo humanizador. Muchas veces ponemos la música por delante de la persona y, peor aún, caemos en la romantización de tales conductas, como ocurre con la figura de Terence Fletcher en la película Whiplash. En este punto, vale recordar que Fernández Morante (2018) expuso testimonios de estudiantes de música que han sufrido violencia psicológica en los conservatorios de música y aquello, desde el prisma de la EDH, es inaceptable porque no solo da cuenta de una educación musical deshumanizadora, sino que también deja en evidencia una vulneración a la dignidad humana.
Ningún afán pedagógico justifica que se obvien los derechos humanos y en eso debería existir un consenso acérrimo, siendo imperioso que comencemos a establecer medidas reparadoras para avanzar hacia prácticas pedagógicas humanizadoras. Por lo dicho, de nada nos sirve como sociedad formar personas altamente competentes en lo teórico y en lo práctico si estas prescinden de la capacidad para defender la dignidad humana (Marchesi, 2010). Esto nos insta a abrazar la EDH, lo que incita la problematización de las prácticas pedagógicas.
Por ejemplo, la pandemia COVID-19 ha representado un estancamiento e incluso un retroceso en la implementación de políticas culturales (Baltà, 2022), lo que obligó a rediseñar las estrategias de trabajo y aprendizaje, ya sea en lo concerniente al ensayo musical, la publicación de conciertos, la impartición de clases y la difusión de las actividades culturales (López-Íñiguez y otros, 2022a; 2022b). La música representó una vía de liberación emocional durante los momentos más duros del confinamiento. Sin embargo, los asuntos de dignidad laboral han sido una materia pendiente a nivel sistémico porque las condiciones laborales del sector musical se precarizaron. De ahí que cobren valor las acciones activistas que apuestan por la supervivencia de la profesión, dándole la vuelta al destino que determinan los gobiernos por medio de las escasas o nulas políticas culturales que apuntan al salvataje del sector (Moreno, 2022).
La EDH cobra así relevancia en el campo de la educación musical, ya que orienta la pedagogía musical hacia la dignificación de la persona humana, salvaguardando su bienestar durante los procesos de enseñanza y aprendizaje con el afán de propiciar la construcción plena de una identidad musical cargada de experiencias comunitarias pacíficas, seguras y libres de violencia y discriminación. Entender la educación musical como derecho humano no se limita, entonces, a las perspectivas de igualdad educativa que buscan garantizar las agencias supranacionales, sino que también abarca las estrategias formativas basadas en la equidad, las que deberían ofrecerse en los distintos espacios educativo-musicales. En concreto, la equidad implica democratizar el conocimiento no solo en términos de acceso, también en lo que respecta a la calidad de la oferta formativa, curricular, infraestructural, pedagógica y socioeducativa.
En este monográfico de la Revista Internacional de Educación Musical se publican cuatro artículos que ahondan y discuten la equidad educativa, poniendo en debate la democratización del conocimiento desde la perspectiva del pleno desarrollo que promueve la DUDH. A 12 años de publicación de la Agenda de Seúl, estos artículos cobran importancia porque dan cuenta del retraso que existe, particularmente en América Latina, respecto a la noción de educación musical humanizadora y el acceso al aprendizaje musical como un derecho humano que contribuye a la ciudadanía activa, la transformación social y el empoderamiento. Cada una de las publicaciones que aquí se difunden hacen referencia a uno de los cuatro propósitos que definen, a nuestro entender, las alianzas gestadas entre las agencias supranacionales.
El primer artículo se plantea desde la dignidad laboral, ya que Cristina Rolim Wolffenbüttel reporta los escasos concursos de oposición que se convocan en el sur de Brasil para contratar docentes que se hagan cargo de la enseñanza de la música, evidenciándose ambigüedades legales, pues las políticas públicas han dependido de la interpretación que hacen las administraciones educativas, siendo aquel factor el motivo que incide en la limitada contratación efectiva de docentes de música.
El segundo trabajo se plantea desde la interacción social, pues Jusamara Souza y Ana Lucía Frega toman posición en favor de los fundamentos establecidos por la DUDH, profundizando en tres grandes ejes: 1) educación musical en la cultura para la paz; 2) educación musical en la interculturalidad; 3) educación musical en los proyectos de transformación social.
El tercer texto ahonda en la comprensión de la educación musical como un elemento fundamental y sostenible, ya que Anderson Brasil y Cícero da Silva discuten respecto a la evaluación de aprendizajes y su pertinencia humanista y contextualizada en la Educación del Campo.
Por último, el cuarto texto pertenece a Teresa Mateiro, quien ahonda en la libertad para participar en la vida cultural porque, por un lado, informa la experiencia que han vivido escolares brasileños al asistir a presentaciones de música en vivo y, por otro, expone relatos que ilustran la presencia curricular de la educación musical en las escuelas brasileñas de los últimos 50 años, lo que da lugar a problematizaciones e interpelaciones.
Para finalizar, quisiéramos invitarles a leer este monográfico en lo inmediato. No obstante, les instamos también a emprender proyectos de investigación que problematicen distintos ámbitos y aspectos de la educación musical, ya sea que se imparta en el sistema escolar, de educación superior o en contextos diversificados, como, por ejemplo, las clases virtuales por plataformas en línea. Es tiempo de repensar el rol de la enseñanza musical, levantando cuestionamientos que pongan en debate el rol de la profesión pedagógico-musical y los valores que se le atribuyen, puesto que la labor se desempeña hoy en un escenario marcado por la diversidad cultural, la polarización ideológica y el cambio climático. Este escenario vertiginoso y cambiante requiere de la humanización de la educación musical, pues los temas controversiales se tratarán desde miradas constructivas, resilientes y dialogantes solo si la pedagogía musical se compromete con los derechos humanos, salvaguardando la dignidad humana por encima de todo, sin excepciones a la regla.
Footnotes
Notas
EQUIPO EDITORIAL
José Luis Aróstegui Plaza, Universidad de Granada (España)
Guadalupe López Íñiguez, Academia Sibelius (Finlandia)
Rosa María Serrano Pastor, Universidad de Zaragoza (España)
Carlos Abril. Universidad de Miami, Estados Unidos.
Rolando Angel-Alvarado. Universidad Alberto Hurtado, Chile.
Leonardo Borne. Universidad Federal de Mato Grosso, Brasil.
Alberto Cabedo Mas. Universidad Jaime I, España.
Diego Calderón Garrido. Universidad de Barcelona, España.
Raúl Wenceslao Capistrán Gracia. Universidad Autónoma de Aguascalientes, México.
Carmen Carrillo Aguilera. Universidad Internacional de Cataluña, España.
Óscar Casanova López. Universidad de Zaragoza, España.
Amalia Casas-Mas. Universidad Complutense de Madrid, España.
José Joaquín García Merino. IES Bahía Marbella, España.
Josep Gustems Carnicer. Universidad de Barcelona, España.
Dafna Kohn. Instituto Levinski de Tel-Aviv, Israel.
Mari Paz López-Peláez Casella, Universidad de Jaén, España.
Daniel Mateos Moreno. Universidad de Málaga, España
Luis Nuño Fernández. Universidad Politécnica de Valencia, España
Lluïsa Pardàs i Feliú. Conservatorio Issac Albéniz de Gerona, España
Jèssica Pérez Moreno. Universidad Autónoma de Barcelona, España.
Susana Sarfson Gleizer. Universidad de Zaragoza, España.
Patrick K. Schmidt. Universidad de Ontario Occidental, Canadá.
Giuseppe Sellari. Universidad de Roma-Tor Vergata, Italia.
Euridiana Silva. Universidad del Estado de Santa Catarina, Brasil
Mónica María Tobo. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Ana Mercedes Vernia. Universidad Jaime I, España.
Maria Helena Vieira. Universidad del Miño, Portugal.
